El 19 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) empezó a aceptar solicitudes para el primer paso del permiso de permanencia temporal (parole in place) en el país como parte del programa Manteniendo a las Familias Unidas (Keeping Families Together).

Keeping Families Together

Official White House Photo by Cameron Smith

El Presidente Joe Biden y la Primera Dama Jill Biden llegan al salón Este de la Casa Blanca el 18 de junio de 2024, cuando anunciaron el programa Manteniendo a las Familias Unidas (Keeping Families Together).

Este artículo se publicó originalmente en inglés el 29 de agosto. Traducido por Daniel Parra. Read the English version here.

El 18 de junio, el Presidente Joe Biden anunció el programa Manteniendo a las Familias Unidas (Keeping Families Together) para crear una nueva vía que permita a algunos cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses ajustar su estatus para la residencia permanente legal, sin tener que abandonar el país.

La nueva norma aplica a quienes lleven en Estados Unidos de forma ininterrumpida desde el 17 de junio de 2014 y se hayan casado antes del 17 de junio de 2024. El 19 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) empezó a aceptar solicitudes para el primer paso del proceso: diligenciar el formulario I-131F para el permiso de permanencia temporal.

Sin embargo, varios estados liderados por los republicanos presentaron una demanda en menos de una semana. Y el lunes 26 de agosto, un juez federal en Texas suspendió temporalmente el permiso de permanencia temporal, que da la opción de quedarse a los inmigrantes que entraron sin inspección y continúan en el país.

“Ese fallo es incorrecto”, dijo Biden en un comunicado en respuesta a la decisión judicial. “Estas familias no deberían ser separadas innecesariamente. Deberían poder permanecer juntas, y mi administración no dejará de luchar por ellas”.

La orden del juez ha detenido temporalmente la concesión de permisos a los solicitantes pendientes mientras se desarrolla la disputa legal, y actualmente no está claro cuándo –o cómo– se resolverá el caso. Mientras tanto, USCIS seguirá aceptando solicitudes presentadas y programando citas biométricas, según un aviso en el sitio web de la agencia. 

En el pasado, los cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses, en casi todos los casos, debían regresar a su país de origen y esperar a ser procesados en el extranjero. Con el permiso de permanencia temporal, el gobierno de Biden creó una nueva vía para que los cónyuges indocumentados pudieran permanecer en EE.UU. sin dejar atrás a sus familias, lo que provocaba separaciones de años o incluso décadas.

“Quería aclarar que el permiso de permanencia temporal actual no ofrece una nueva forma de alivio de inmigración permanente o estatus per se”, explicó María Huel, asistente legal de New York Legal Assistance Group de Nueva York (NYLAG), añadiendo que entrar sin inspecciones es una barrera para quienes buscan la residencia permanente. Así que “el permiso de permanencia temporal les permite cumplir el requisito de ‘inspeccionado y admitido o con permiso de permanencia temporal para ajustar su estatus”, añadió Huel.

Las personas a las que se concede este permiso de permanencia temporal suelen recibirlo por un máximo de tres años, durante los cuales también pueden solicitar un permiso de trabajo y pasar por el nada fácil proceso de obtener una Tarjeta de Residente Permanente. USCIS indica que “La concesión de un permiso de permanencia temporal en el país no demuestra por sí misma la elegibilidad para el ajuste de estatus al de residente permanente legal”.

City Limits ha preparado esta guía para dar una visión general del primer paso del programa que consiste en llenar el formulario I-131F (Nota: esto es únicamente para fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para obtener una lista de organizaciones de la ciudad que ofrecen servicios gratuitos de inmigración, haga clic aquí).

¿Quién es elegible?

Cónyuges indocumentados de un ciudadano estadounidense que estén presentes en el país sin admisión o permiso de permanencia temporal; haber estado presentes de forma continua durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024; tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense anterior al 17 de junio de 2024; y no tener antecedentes penales descalificantes.

“Todos los delitos graves serán descalificantes en este proceso”, explica USCIS en su página web.

Rex Chen, director de inmigración de Legal Services NYC, dijo que este criterio es estricto. “Si has sido condenado por un delito de cualquier tipo, no te molestes, porque ellos [USCIS] te dirán ‘Gracias por tu dinero'”. 

Si la persona indocumentada tiene un hijo antes del matrimonio y se casa con un ciudadano, ese hijo —el hijastro del ciudadano— también puede optar por el programa.

“Si usted es el hijastro de un ciudadano y su padre califica, entonces el hijastro puede calificar”, explicó Chen. “Pero el hijastro tiene que estar aquí desde junio de 2024, así que están haciendo una fecha diferente para el hijastro que para el cónyuge”.

El hijastro del ciudadano debe ser menor de 21 años, no estar casado al 17 de junio de 2024, haber estado continuamente presente en el país desde esa fecha y cumplir los mismos requisitos de elegibilidad como estar presente en los Estados Unidos sin admisión o permiso de permanencia temporal y no tener antecedentes penales que lo descalifiquen.

Quienes han enviudado también pueden optar si no se han vuelto a casar, aunque deben cumplir otros requisitos de elegibilidad, según el sitio web de USCIS. Para más información, pulse aquí.

¿Cómo solicitarlo?

Sólo se puede solicitar electrónicamente mediante el formulario I-131F (también conocido como Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidense).

Así que en primer lugar, cree una cuenta en USCIS. Cada peticionario debe presentar un formulario I-131F por separado y debe ser completado por el cónyuge o hijastro no ciudadano, no por el ciudadano estadounidense. El costo de la solicitud es de $580 dólares y no hay exención de tasas ni tramitación acelerada.

Dado que tanto el proceso como el formulario son nuevos, USCIS ha publicado una guía del formulario I-131F.  

¿Qué documentación hay que presentar?

Hay varias categorías de documentos necesarios para la solicitud. 

Prueba de identidad: Copia de un documento de identidad oficial que tenga foto, nombre y fecha de nacimiento, como por ejemplo: 

  • Licencia de conducción válido expedido por el Estado
  • Página de identidad del pasaporte
  • Documento nacional de identidad de su país de origen, con fotografía
  • Cualquier otro documento oficial de identidad o carné escolar con fotografía
  • En el caso de un hijastro, el certificado de nacimiento con el nombre del progenitor que no es ciudadano.

Ciudadanía del cónyuge/padrastro: Documentación que acredite la ciudadanía estadounidense del cónyuge, como certificado de nacimiento, certificado de naturalización, certificado de ciudadanía, informe consular de nacimiento en el extranjero o pasaporte estadounidense.

Matrimonio: Prueba de un certificado de matrimonio y documentación de la terminación de cualquier matrimonio anterior, si es el caso. En caso de pérdida del cónyuge, se requiere el certificado de defunción del cónyuge estadounidense.

Presencia continuada: Los documentos de esta categoría deben incluir el nombre del cónyuge indocumentado y abarcar un periodo de al menos 10 años. 

Puede tratarse de contratos de arrendamiento, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, etc.), impuestos, expedientes escolares como certificados de notas o boletines de calificaciones, historiales médicos (que incluyan los nombres del centro médico, los médicos y las fechas de tratamiento), documentos religiosos oficiales, certificados de instituciones religiosas, sindicatos u otras organizaciones, recibos de giros postales, o registros fechados de transacciones bancarias, entre otros.

“Esta es la parte en la que creo que un poco de sentido común y creatividad tienen más sentido”, explicó Luis Mancheno, director de política de inmigración de la oficina de Manhattan de Legal Services NYC. “No hay prueba que esté de más”.

Los abogados recomendaron reunir diversos documentos como prueba de presencia en el país, y cuantos más documentos, mejor.

“Así que no me gustaría mostrar sólo un contrato de alquiler de un año. Me gustaría mostrar otros documentos durante el año”, dijo Margaret Martin, codirectora de la división de servicios para inmigrantes y refugiados de Catholic Charities of the Archdiocese of New York.

Dado que las solicitudes para el programa se acaban de abrir hace unos días, los abogados aún no han descifrado qué tipo de documentos y cuántos son los mínimos para demostrar continuidad de residencia en el país por año. “Desde luego, no tenemos a nadie en esa zona gris que se haya quedado corto”, dijo Chen. 

“[N]o existe ningún requisito de que cada día o mes de ese período se contabilice específicamente a través de evidencia directa”, dice la directriz del USCIS. “USCIS evaluará la totalidad de las pruebas para determinar si usted ha establecido la presencia física continua durante el período requerido”.

Declaración narrativa: Los solicitantes deben adjuntar una declaración narrativa (de al menos 750 caracteres) que describa por qué son merecedores de un “ejercicio favorable de discreción“.

Entre los factores positivos que deben tenerse en cuenta figuran los lazos con la comunidad; especial vulnerabilidad del solicitante debido a su avanzada edad o juventud; tiempo que lleva en el país; responsabilidades como la crianza o el cuidado de un hijo, padre anciano o familiar de un ciudadano estadounidense; condición de víctima o testigo de un delito, violación de derechos civiles o una infracción laboral investigada por un organismo laboral; y el impacto sobre otros miembros de la familia, incluidos los ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes, entre otros.

“Nunca pongas pruebas falsas”, recomendó Chen. “No te inventes cosas. Sólo decimos lo que es verdad, pero si existe, pongámoslo de verdad”.

“Los factores positivos se refieren a los méritos individuales del solicitante, como sus habilidades, sus contribuciones a la comunidad y otros atributos que realzan su elegibilidad”, dijo Huel. “Los beneficios públicos significativos abarcan ventajas sociales más amplias, como el crecimiento económico, el desarrollo comunitario o mejoras en la salud pública”.

¿Hay algún paso o requisito adicional después de presentar la solicitud?

Ir a un Centro de Asistencia en Solicitudes donde toman datos biométricos como huellas dactilares, fotografías y firma, según USCIS.

“Debe imprimir su aviso de cita para los servicios biométricos y llevarlo consigo a su cita”, dice el sitio web de USCIS.

El USCIS puede emitir una Solicitud de Información (RFI por sus siglas en inglés) o una Solicitud de Evidencia (RFE por sus siglas en inglés) si se necesita más información o pruebas. USCIS también puede requerir que el solicitante comparezca para una entrevista. Cuando se le preguntó, la agencia no dijo en qué casos lo haría.

“Realmente no hay ninguna orientación sobre cuándo puede decidir USCIS hacer una entrevista”, comentó Martin. 

“Es demasiado pronto para saberlo, y acaban de ponerlo en marcha, pero podemos fijarnos en otros programas similares”, señaló Chen. “Hay bastantes posibilidades de que, si lo hacen como otros programas en el pasado, no tomen una decisión hasta que estén totalmente convencidos y, llegados a ese punto, no necesiten la entrevista”.

Con la serie de artículos llamada “Lo que necesita saber sobre”, City Limits inauguró en 2019 un espacio en el cual la comunidad latina e inmigrante de Nueva York podrá encontrar cápsulas de información práctica, sencilla y de interés general para la comunidad. ¿Hay algún tema que deberíamos abordar a continuación? Envíe sus sugerencias a Daniel@citylimits.org

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